Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental del abono de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar así como de los correos electrónicos y mensajes de móvil donde la demandada KIWI.COM, S.R.O. reconoce la devolución del importe de los billetes si bien se indica "en espera del reembolso de la compañía" (aérea), cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: En la sentencia analizada, se estudia la extensión de la facultad del INSS para reconocer o denegar una situación de incapacidad temporal, por recidiva o recaída derivada de la misma o similar patología, por la que anteriormente el beneficiario estuvo en incapacidad temporal, habiendo agotado el plazo máximo, sin declaración de incapacidad permanente, si no han transcurrido más de seis meses de actividad laboral desde el alta médica. Ha de tenerse en cuenta que cuando se ha producido el transcurso de aquel plazo y se ha dado el alta médica sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo de actividad laboral superior a seis meses, o si el INSS, a través de sus órganos competentes para evaluar o calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal. La Sentencia que se examina declara que no se ha producido las dolencias que determinaron los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común de la actora son independientes y, aunque no hubiera transcurrido el plazo de seis meses de actividad entre el alta médica del primero y el comienzo del segundo, no procede la consideración como recaída, acordada en la resolución administrativa impugnada, puesto que las patologías son diferentes.
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Acusado que en varias ocasiones realiza sobre una niña de seis años tocamientos consistentes en introdución de sus dedos en la vagina y en el ano de la menor. Exploración de una menor de corta edad realizada como prueba preconstituida y reproducida en el acto del juicio oral a presencia del especialista del equipo técnico que realizó la exploración. Prueba pericial psicológica sobre compatibilidad del relato efectuado por la menor con la experiencia vivida. Delito de abusos sexuales cometido sobre víctima menor de diciséis años. Acceso carnal con introducción de miembros corporales. Agravación específica por la especial vulnerabilidad de la víctima por razon de su edad y al tener la misma seis años.Continuidad delictiva. Repetición de la conducta sexual en varias ocasiones. Individualización de la pena. Responsabilidad civil. Resarcimiento por daños morales. en celebración a puerta cerrada de la exploración de la menor, de la prueba preconstituida
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de amplia prueba de cargo y de descargo válidamente obtenida, regularmente practicada y que resultó valorada conforme a criterios lógicos y razonables para alcanzar la convicción de la certeza de los hechos que declaró probados, sin dejar margen alguno a la incertidumbre que permitiera aplicar el principio in dubio pro reo. El motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba incurre en causas de inadmisión, que ahora se tornan en causas de desestimación: ni se han designado los particulares del documento o documentos en que se basa, ni se citan el error en que el tribunal pudiera haber incurrido ni el aspecto del factum que se pretende completar, alterar, corregir o suprimir. Del inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente dejó de aportar partes de continuación en la baja temporal para el servicio que le había sido reconocida con anterioridad por motivos médicos y no se presentó en la unidad de su destino para la renovación de la baja ni se incorporó a la misma una vez dado de alta para el servicio- y de los razonamientos de la sentencia impugnada se desprende la adecuación del tipo penal apreciado, ya que el condenado se sustrajo al control y permanente disponibilidad a favor de sus mandos por plazo superior a tres días, sin que concurriera causa alguna que se lo impidiera -elemento objetivo-, siendo consciente de dicha sustracción y teniendo voluntad de hacerlo -elemento subjetivo del dolo genérico-.